BASE 1.- Objeto y competencia
El objetivo del programa "Bono Consumo Santa Pola 2024" es impulsar las compras locales, apoyando tanto a hogares como a los comercios adheridos. Busca reactivar la economía local, paliar los efectos de la crisis energética y fidelizar nueva clientela. La base legal se encuentra en el art. 33.3-g) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
BASE 2.- Financiación del Programa Bono Consumo
El programa cuenta con una financiación aproximada de 500.000 €, a través de una partida del presupuesto municipal, junto con una subvención de la Diputación de Alicante. El importe total se ajustará hasta alcanzar la cifra definitiva en 2024.
BASE 3.- Entidad colaboradora con el Ayuntamiento de Santa Pola
Una entidad colaboradora se encargará de la gestión de las ayudas, la distribución de los fondos y la entrega a los beneficiarios. Esta entidad será designada según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y su Reglamento (RD 887/2006). La entidad colaboradora recibirá compensación económica y podrá gestionar anticipos hasta el 100% de los fondos. El Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar la designación en cualquier momento.
BASE 4.- Características de los bonos
Los bonos son nominativos y vinculados al DNI/NIE, y podrán ser adquiridos solo por mayores de edad empadronados en Santa Pola.Se podrán adquirir hasta 200 € en bonos, de los cuales solo se pagará la mitad, ya que el 50% está subvencionado por el Ayuntamiento.Los bonos disponibles son de 20 €, 50 €, 100 € y 200 €, con un coste de adquisición del 50%.El bono podrá utilizarse en una única compra en los establecimientos adheridos, y el plazo de canje no será posterior al 30 de diciembre de 2024. No se admitirán compras online.
BASE 5.- Beneficiarios o consumidores
Los beneficiarios serán mayores de edad empadronados en Santa Pola, que adquieran bonos y los utilicen en comercios locales adheridos. Los bonos se consideran subvenciones municipales y deberán declararse como ganancia patrimonial en el IRPF 2024.
BASE 6.- Proceso de adquisición de bonos
Los bonos se podrán adquirir en la página web del programa, por orden de solicitud. Los usuarios deberán completar un formulario con datos personales y realizar una declaración responsable sobre sus obligaciones tributarias. Habrá un servicio presencial de adquisición de bonos exclusivo para personas mayores de 65 años o con dificultades tecnológicas.
BASE 7.- Establecimientos participantes en el programa bono consumo
Podrán adherirse establecimientos que cumplan con los requisitos de pymes, con un máximo de 20 empleados. Deben estar ubicados en el término municipal de Santa Pola, disponer de internet, emitir facturas/tickets, y estar inscritos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) conforme a los epígrafes recogidos en el anexo.
BASE 8.- Proceso de adhesión de los establecimientos al programa
Los comercios interesados deberán completar un formulario con datos de la empresa, cuenta bancaria, certificación del censo de actividades económicas, y firmar una declaración responsable de su compromiso de participar en el programa. La entidad colaboradora verificará los datos y aceptará la adhesión si cumplen los requisitos. Se ofrecerá soporte técnico para el canje de bonos y cualquier necesidad.
BASE 9.- Canje del bono y pago a los establecimientos
El establecimiento validará el bono a través de la aplicación web habilitada, aplicando el descuento a la compra. Luego, presentará los documentos de venta a la entidad colaboradora, que abonará el importe del bono tras verificar la documentación. Los pagos a los comercios se realizarán semanalmente.
BASE 10.- Duración del programa BONO CONSUMO SANTA POLA 2024
El programa tendrá una duración máxima de dos meses y medio. Iniciará en septiembre de 2024, con una dotación inicial de 500.000 €. Se dividirá en dos convocatorias para la compra y el canje de los bonos.
BASE 11.- Reintegro del importe de los bonos
El reintegro del importe de los bonos será exigido en casos de falsificación de condiciones, obstrucción a controles financieros o incumplimiento de obligaciones contables, entre otros supuestos establecidos en el artículo 36 de la LGS.
BASE 12.- Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
BASE 13.- Protección y cesión de datos
Los datos personales serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Los datos de los establecimientos podrán ser incorporados a la web y otros medios de difusión del programa. Se garantizará el derecho a acceder, rectificar, suprimir o limitar el tratamiento de los datos.
BASE 14.- Normativa aplicable
El programa se regirá por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, y las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Pola.
ANEXO: Epígrafes de IAE admitidos
Incluye epígrafes de actividades como comercio, restaurantes, hospedaje y reparaciones, así como agencias de viaje. La adhesión se realizará conforme a estos epígrafes.